| Mutualidad |
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La reforma estatutaria: principales modificaciones propuestas
Se introduce una exposición de motivos para destacar esta unión con la siguiente redacción: “La Mutualidad reconoce sus vínculos estrechos con el Colegio, la necesidad de mutua colaboración entre ambas instituciones para la formación plena de los alumnos hijos de mutualistas, así como la conveniencia de que este principio guíe la actuación de los órganos de gobierno de la Mutualidad.” •Nueva definición de prestaciones para adaptarla a la realidad social actual y las últimas modificaciones de la normativa de Seguridad Social. La Mutualidad tiene por objeto proporcionar, en caso de muerte, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de sus asociados, la ayuda económica requerida por sus hijos o quienes, sin serlo, se hallen sometidos a su guarda o tutela, para costear los estudios correspondientes a la Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, y Bachillerato. En definitiva, todo el ciclo de enseñanza reglada sea cual fuese su denominación en el Colegio SANTA MARÍA DEL PILAR de Madrid, cuyo titular es la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro, o por importe equivalente, en Colegio distinto, en dicha enseñanza •Mantenimiento de prestaciones sociales no aseguradas, a la vista del resultado satisfactorio que han proporcionado en los últimos años. •Asimismo, la Mutualidad podrá proporcionar ayudas económicas, de las mismas características a las recogidas en el párrafo anterior, en situaciones de grave necesidad familiar en circunstancias concretas determinadas por la Junta Directiva. En circunstancias especiales, a juicio de la Junta Directiva, podrán costearse acciones formativas y servicios especiales prescritos por el Colegio Santa María del Pilar en el marco de la enseñanza reglada no-universitaria del alumno mutualista beneficiario. •Sometimiento de la Mutualidad a auditoría externa de carácter financiero, para reforzar su transparencia y su solvencia •La Junta Directiva encomendará la realización de una auditoría externa a expertos inscritos en los Registros Oficiales de Auditores de Cuentas existentes en España, de cuyos resultados finales informará a los mutualistas.
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