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TÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa del Colegio Santa María del Pilar Art. 2.- Domicilio y Registro El Centro está ubicado en Madrid, calle de los Reyes Magos, 1 y 3, D.P. 28009, y está inscrito en el Registro de Centros de la Administración Educativa con el número 28/009641. Art. 3.- Clasificación y autonomía. 1. El Colegio Santa María del Pilar está autorizado definitivamente para su apertura y funcionamiento como Centro de Educación Infantil (O.M. de 18•4-96), Educación Primaria (O.M. de 8-4-94), y Educación Secundaria: Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (O.M. de 4-1-96). 2. El Centro, en el marco de la legislación vigente, goza de plenas facultades académicas y de autonomía para establecer materias optativas, adaptar los programas a las características del medio en que está inserto, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales, escolares y extraescolares y servicios complementarios. Art. 4.- Sostenimiento del Centro con fondos públicos. El Centro en sus etapas de E. Infantil, Educación Primaria y ESO está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE, Título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo. La etapa de Bachillerato no está acogida al régimen de conciertos. Está sujeta a la legislación general, pero no a la específica de los centros privados concertados. Art. 5.- Principios dinamizadores. La organización y el funcionamiento del Centro responderán a los siguientes principios: a) El carácter católico del Centro. b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro. c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa. d) La fidelidad a las Características de la Educación Marianista. TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 6.- Miembros. 1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro. 2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores. Art. 7.- Derechos. Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a: a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. b) Conocer y respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el Reglamento de Régimen Interior del Centro y el Plan de Convivencia. c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización del Director General. e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, según legislación vigente. f) Presentar peticiones y reclamaciones formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento. Art. 8.- Deberes. Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a: a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, de los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y de los otros miembros de la Comunidad Educativa. b) Aceptar el Carácter Propio, colaborando en su desarrollo, cumplir y hacer cumplir el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las Normas y el Plan de Convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios. c) Respetar y promover la imagen del Centro. d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte. Art. 9.- Normas de Convivencia. 1. Las Normas de Convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr: a) El crecimiento integral de la persona. b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo del Carácter Propio y Proyecto Educativo del Centro. c) El desarrollo de la Comunidad Educativa. d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro. e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa. 2. Son Normas de Convivencia del Centro: a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo. b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación. c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado. d) El interés por el propio trabajo, desarrollado responsablemente. e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa. f) La cooperación en las actividades educativas y/o convivenciales. g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar. h) El cuidado en el aseo, higiene e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia. i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones. j) La adecuada utilización de las dependencias del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro. k) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. l) En general, el cumplimiento y el respeto de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos, especialmente los derivados del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Centro. CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR.
Art. 10 Titularidad. El Titular del Colegio es la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro (FEMDL), erigida como fundación canónica autónoma, con personalidad jurídica propia, por el Superior General de la Compañía de María (Marianistas). La Fundación también tendrá personalidad civil mediante el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Art. 11 Derechos. La Entidad Titular tiene derecho a: a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. b) Establecer el Proyecto Educativo del Centro que incorporará el Carácter Propio del mismo. c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir la responsabilidad de su organización y gestión. d) Ordenar la gestión económica del Centro, ateniéndose a la legislación vigente en los niveles concertados. e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente. f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción. g) Decidir la prestación de actividades y servicios. h) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo Escolar del Centro, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución. i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento. j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento. k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro. l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos. m) Tener la iniciativa en materia de disciplina de alumnos por transgresiones graves. n) Promover la elaboración del Plan de Convivencia. ñ) Desarrollar y concretar las Normas de Convivencia aprobadas por el Consejo Escolar del Centro. Art. 12 Deberes La Entidad Titular está obligada a: a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro y demás normas de organización y funcionamiento del Centro entre las cuales se encuentran las del Plan de Convivencia.. b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración. c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos. Art. 13 Representación. El órgano ejecutivo de la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro es su Comité de Dirección. Su representación ordinaria estará conferida al Director del Centro en los términos señalados en el artículo 35 del presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS. Art. 14 Derechos. Los alumnos tienen derecho a: a) Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución Española. c) Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a los criterios objetivos establecidos. d) Recibir orientación escolar y profesional. e) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar. f) Ser respetados en su integridad física, dignidad personal e intimidad en el tratamiento de los datos personales. g) Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el Centro, en los términos legalmente previstos. h) Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo, a través de la Asociación de Antiguos Alumnos. i) Participar en el Consejo Escolar del Centro a través de sus representantes y a elegir delegado y subdelegado de clase y/o curso. Art. 15 Deberes. Todos los alumnos están obligados a observar las siguientes Normas de Conducta: a) Estudiar y participar en las actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos. b) Seguir las directrices y órdenes del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, realizar los trabajos que se encomienden realizar fuera de las horas de clase por los profesores, así como respetar su autoridad, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. c) Asistir con puntualidad a clase y a todos los actos programados por el Centro, así como cumplir el horario y calendario escolar del Centro. d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación e) Mantener una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros. f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales del resto de miembros de la Comunidad Educativa. g) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de la violencia física o verbal. h) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. i) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales didácticos del Centro. Art. 16 Admisión. 1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro. 2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa que, en su desarrollo, dicte la Comunidad Madrid. CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES. Art. 17 Derechos. Los profesores tienen derecho a: a) Desempeñar libremente su función docente y educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen. b) Su formación permanente. c) Participar en la elaboración de los Proyectos Curriculares y las Programaciones Didácticas. d) Desarrollar su metodología de acuerdo con las Programaciones Didácticas y de forma coordinada con el Seminario correspondiente. e) Participar en la elaboración de las Programaciones de Etapa. f) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa g) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso. h) Intervenir en la elaboración y evaluación del Reglamento de Régimen Interior del Centro, Programación General Anual y Memoria Anual Escolar. i) Participar en el gobierno y funcionamiento del Colegio según los órganos colegiados establecidos. j) Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docentes y a los equipos docentes que impartan clase en el mismo curso. Art. 18 Deberes. 1.- Los profesores están obligados a: a) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente y a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto colegial, programadas por los profesores y Seminarios Didácticos e incluidas en la Programación General Anual. c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de Etapa. d) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo Docente del curso y del Seminario Didáctico correspondiente. e) Elaborar la programación de aula. f) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado. g) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas. h) Colaborar en mantener el orden y la disciplina y el buen clima de convivencia en el Centro dentro del ejercicio de sus funciones. i) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar. j) Procurar su perfeccionamiento profesional. k) Guardar secreto profesional. 2.- Son funciones del profesorado: a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática. b) La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades. c) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o Seminarios especializados. d) La coordinación de las actividades docentes. e) La participación en la actividad general del Centro. f) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. g) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. i) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones Educativas o el Centro. j) La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos allí contemplados. Art. 19 Admisión. 1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo Escolar del Centro. 2. En los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docente cuando sea de aplicación el artículo 60 de la LODE, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente. De forma simultánea instará la convocatoria del Consejo Escolar del Centro que se habrá de reunir en el plazo de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de méritos de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes. En este caso, no será necesario convocar al Consejo Escolar para cubrir cada una vacante. En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar de Centro respecto a los criterios de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 3. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral. 4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante. CAPÍTULO CUARTO: PADRES. Art. 20 Derechos Los padres o tutores tienen derecho a: a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo del Centro. b) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro. d) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. f) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos. g) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, así como a los Delegados de clase y/o curso. Art. 21 Deberes. Los padres están obligados a: a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto: - Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del Equipo Directivo, el tutor u otro profesor para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos. - Estimularán a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo. - Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos, así como de las posibles modificaciones de su situación familiar que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar. - Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos. b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro. c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro y la autoridad del profesorado. d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos. e) Respetar las normas de organización y convivencia del Centro en aquellos aspectos que les conciernan. f) La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos allí contemplados CAPÍTULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Art. 22
A.- Derechos. El personal de Administración y Servicios tiene derecho a: a) Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa. b) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte. c) Su formación permanente. B.- Deberes. El personal de Administración y Servicios está obligado a: a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Procurar su perfeccionamiento profesional. C.- Admisión. El Personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro y en su nombre, por el Director del Centro, excepto el Administrador. CAPÍTULO SEXTO. OTROS MIEMBROS. Art. 23
A.- Otros miembros. Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaborado¬res, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro. B.- Derechos. Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a: a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios. b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable y por la Entidad Titular. C.- Deberes. Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a: a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento. b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro. CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN. Art. 24 A.- Características. La participación en el Centro se caracteriza por ser: a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo. b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa. B.- Ámbitos. Los ámbitos de participación en el Centro son: a) El personal. b) Los órganos colegiados. c) Las asociaciones. d) Los delegados. C.- Ámbito personal. Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro. D.- Órganos colegiados. 1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado en los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento. 2. La Entidad Titular podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen. E.- Asociaciones. 1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de: a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos. b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes. c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo. 2. Las Asociaciones tendrán derecho a: a) Establecer su domicilio social en el Centro. b) Participar en el desarrollo de las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa. c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda. d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar del Centro, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento. e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten. f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento. 3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y Normas de Convivencia señalados en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento. F.- Delegados. 1.- Los alumnos podrán elegir democráticamente delegados de clase y curso por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro. 2. Podrá existir un Consejo de Delegados constituido por los delegados y subdelegados de cada curso de la Educación Secundaria. Se reunirán según el calendario marcado por el Director Técnico y/o Jefe de Estudios en la Programación General Anual. Art. 25 A.- Participación de Alumnos. 1. Los alumnos participarán en el Consejo Escolar del Centro a través de sus representantes. 2. Los alumnos elegirán sus representantes en el Consejo Escolar del Centro conforme al procedimiento establecido por la legislación vigente. 3. Los alumnos, a través de sus representantes, participarán en los correspondientes órganos de gobierno según la legislación vigente. B.- Representación de Alumnos. 1. Los alumnos elegirán delegados y subdelegados de clase y curso. 2. El delegado y subdelegado de cada clase será elegido por y entre los alumnos de la clase, los de curso por y entre los delegados y subdelegados de las clases correspondientes a ese curso. 3. Compete al Director Técnico aprobar el procedimiento de elección de los representantes de los alumnos y las normas de funcionamiento de sus órganos de representación. En todo caso el tutor de cada clase y el coordinador de cada curso o ciclo actuarán de moderadores en las elecciones de delegados de clase y curso. 4. El conjunto de delegados de alumnos o los delegados de determinados cursos pueden reunirse, previa autorización del Director Técnico o del Jefe de Estudios, para tratar aspectos relacionados con el ejercicio de sus funciones y, en general, con la participación de los alumnos en el funcionamiento del Colegio. C.- Funciones del delegado de clase: Son funciones del delegado de clase: 1. Potenciar la convivencia de los alumnos de su clase. 2. Colaborar con los profesores y la Dirección en un buen funcionamiento académico. 3. Velar porque el material e instalaciones puestos a disposición de los alumnos estén en normales condiciones de uso. En este sentido comunicará al tutor cualquier desperfecto observado. 4. Sugerir al tutor medios de apoyo o atención especial para el mejor aprovechamiento de toda la clase o de los alumnos que más lo necesiten. 5. Presentar reclamaciones ante el Director Técnico o el Jefe de Estudios en los casos de abandono o defectuoso cumplimiento de las responsabilidades educativas por parte de cualquiera de los componentes de la Comunidad Educativa y recabar la correspondiente respuesta. 6. Participar con el profesorado en la organización del trabajo escolar. TITULO II ACCIÓN EDUCATIVA Art. 26 Principios. 1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra. 2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro. 3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. Art. 27(34) Carácter Propio. 1. La Entidad Titular tiene derecho a establecer y modificar el Carácter Propio del Centro.. 2. El Carácter Propio del Centro define: a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación. b) La visión del hombre que orienta la acción educativa. c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro. d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro. e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa. 3.- Cualquier modificación en el Carácter Propio el Centro deberá ponerse en conocimiento de la Comunidad Educativa con antelación suficiente. Art. 28 Proyecto Educativo de Centro. 1. El Proyecto Educativo incorpora los objetivos del Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para un período de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de: a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa. b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro. c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional. d) Las prioridades pastorales de la Iglesia. 2. El Proyecto Educativo es dispuesto por la Entidad Titular, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración Educativa, a través de los Proyectos Curriculares de Etapa.. En su elaboración participarán los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de Coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia Entidad Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director del Centro.. 3.- El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el Centro. Art. 29 Proyecto Curricular de Etapa. 1. El Proyecto Curricular de Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse en la misma integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo. 2. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá, al menos: a) La concreción de los objetivos de la etapa. b) La secuenciación de los contenidos. c) La metodología pedagógica. d) Los criterios de evaluación y promoción. e) Las medidas para atender a la diversidad. f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro. g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías. 3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro correspondiente y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Consejo Asesor del Director del Centro. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Técnico . Art. 30 Programación de Aula. 1. Los profesores realizarán la Programación de Aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y Seminario Didáctico. 2. La Programación de Aula incluirá, al menos: a) Los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada curso b) La distribución temporal de los contenidos en cada curso c) La metodología didáctica que se va a aplicar d) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de calificación. e) Los materiales y los recursos didácticos que se vayan a utilizar. f) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar. g) Las medidas de atención a la diversidad de los alumnos. Art. 31 Evaluación. 1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines. 2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro. Las conclusiones de la misma se recogen en la Memoria Anual Escolar. 3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director del Centro o la persona en que delegue. 4.- El Centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo. Art. 32.- Programación General Anual del Centro. 1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá: a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo. b) Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado. c) Las acciones de formación permanente del profesorado. d) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (Dirección, función docente, formativos, pastorales). incorporados a su Proyecto Educativo. 2. La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Consejo Asesor del Director y aprobada por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta del Director del Centro. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director del Centro o la persona en que delegue. Art. 33 Plan de Convivencia 1.- El Plan de Convivencia será elaborado por el Consejo Asesor de Dirección con la participación efectiva de los miembros de la Comunidad Educativa en la forma en que determine la Entidad Titular. Dicho Plan será aprobado por el Consejo Escolar del Centro y se incluirá en la Programación General Anual del Centro. 2.- El Plan de Convivencia recoge las actividades que se programen en el Centro, ya sean dentro o fuera del horario lectivo, para fomentar un buen clima de convivencia dentro del mismo y el conjunto de Normas de Conducta. TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN Art. 34 Órganos de gobierno, participación y gestión. 1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y colegiados. 2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión el Director del Centro, el Director Técnico, el Jefe de Estudios de Secundaria, el Coordinador de Infantil y Primaria, el Coordinador General de Pastoral y el Administrador. La Entidad Titular se reserva el derecho de modificar este organigrama en los cargos que no están exigidos por la ley. 3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión el Consejo Asesor de Dirección, el Consejo Escolar del Centro, el Claustro de Profesores y el Consejo de Pastoral. 4.- El Consejo Escolar del Centro del nivel concertado es el principal órgano colegiado de participación que existe en el Colegio. 5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente. CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES. Sección Primera: Director del Centro. Art. 35 Definición El Director de Centro es el representante de la Fundación en el Centro y el delegado del Comité de Dirección para las funciones que éste considere oportunas. Es nombrado y cesado por el Comité de Dirección, no siendo necesaria su cualificación como docente. El Director se responsabiliza de que las competencias de la Fundación, como Titular del Centro, sean respetadas y atendidas. El Director sigue y está permanentemente informado del funcionamiento del Centro en todos sus aspectos. El Comité de Dirección le consulta antes de proceder al nombramiento de los Directores Técnicos y del Administrador. A) Competencias Entre las funciones que, según lo dicho, corresponden al Director de Centro se pueden enumerar: a) Informar regularmente al Comité de Dirección del funcionamiento del Centro y de cómo se están consiguiendo los fines educativos. b- Asumir, dentro de las directrices que le fueren marcadas, la responsabilidad de la gestión del centro en todos sus aspectos (educativos, pastorales, económicos, administrativos...) que se concretarán en el plan de dirección. c) Ejercer, como apoderado local de la Fundación, las funciones que ésta, en su calidad de empleador, le delegue. d) Informar y proponer, después de oír el parecer de su Consejo Asesor, al Comité de Dirección el nombramiento y cese del Responsable de Pastoral, del Jefe de Estudio y del Coordinador de Infantil y Primaria. e) Proponer al Comité de Dirección el nombramiento y el cese de los representantes de la Fundación en el Consejo Escolar de Centro. f) Responsabilizarse de los procesos de selección del profesorado en los que pedirá la colaboración del correspondiente director técnico, y la intervención y aprobación final del Comité de Dirección. Determinar el acompañamiento y evaluación de su práctica docente. g) Proponer al Comité de Dirección las variaciones que juzgue necesarias en el régimen y estructura académica del centro (enseñanzas impartidas, niveles de enseñanza, unidades...), en la plantilla y en las instalaciones fijas. h)- Después de consultar a su Consejo Asesor, orientar y responsabilizarse del presupuesto del centro y de la rendición anual de cuentas que corresponde elaborar al Administrador. Presentar el presupuesto y la rendición de cuentas al Comité de Dirección para su aprobación y, posteriormente, en los niveles concertados, al Consejo Escolar. i) Aplicar la política de gasto del presupuesto del centro determinada por el Comité de Dirección. A tal efecto decidirá los saldos y formas de gasto y pago de las distintas partidas de que puedan disponer Directores Técnicos, Responsable de Pastoral, Jefe de Estudios, Coordinador de Infantil y Primaria, Jefes de Seminarios y Coordinadores. j) Representar al Centro ante las autoridades y en las organizaciones a las que esté adherido. Según la convocatoria o el asunto, en estas representaciones se puede hacer acompañar o delegar en el Administrador o en el Director Técnico. En éste delega normalmente la representación del centro ante las autoridades educativas y para asuntos que tengan que ver con el funcionamiento académico del Colegio. k) Informar regularmente a la Comunidad Marianista que reside en el Colegio del funcionamiento del mismo. l) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento. B) Otras funciones Además, son funciones del Director de Centro: a) Dirigir el Centro de acuerdo con los criterios y directrices marcados por la Fundación y ejercer la alta dirección del colegio y asumir su máxima representación. b) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio del centro y por la aplicación de las líneas pedagógicas y pastorales establecidas por la Fundación. c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de todo orden que regulen la vida del Centro. d).- Nombrar y cesar a los jefes de seminarios didácticos si éstos coordinan la enseñanza de una materia en más de una sección del Colegio. e) Asignar, promocionar y cambiar de sección al personal, respetando la plantilla del centro e informando al Comité de Dirección, así como promover el cese del personal laboral sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar f) Iniciar los procesos electorales que corresponda desarrollar en el Centro. g) Fijar las normativas de admisión y expulsión definitiva de alumnos en el Centro. En estos asuntos respetará las disposiciones en vigor y, en los niveles concertados, las competencias del Consejo Escolar y del Director Técnico. Se hace responsable tanto de las admisiones como de las expulsiones definitivas de alumnos. h) Aprobar, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar, las actividades extraescolares, las actividades complementarias y los servicios que el Centro pueda ofrecer. i) Despachar regularmente con los Directores Técnicos, el Responsable de Pastoral y el Administrador. j) Convocar y presidir su Consejo Asesor en el que se integran, al menos, los Directores Técnicos, el Responsable de Pastoral, el Administrador, el Jefe de Estudios y/o el Coordinador de Infantil y Primaria. k) Convocar y presidir el Claustro General del Centro. También, si lo estima conveniente, podrá convocar y presidir el Claustro de una sección determinada. l) Velar por la coordinación y comunicación entre todos los niveles y estamentos de la Comunidad Educativa facilitando los cauces convenientes de información. En particular: 1. Proponer al Comité de Dirección, para su aprobación, el horario general de las distintas secciones del Colegio. 2.- Establecer el horario general aprobado en el Centro (tipo de jornada, número y duración de los períodos lectivos, inicio y finalización de la jornada escolar y de las actividades extraescolares). 3. Determinar las sesiones de información a las familias que, sobre el funcionamiento del centro y el desarrollo del curso, se tendrán en cada sección del Colegio. 4 Informar y asesorar a la Junta de la A.P.A. para que ésta pueda cumplir sus funciones. m) Determinar y promover, en cada curso escolar, para el conjunto del Colegio o para una sección determinada, los objetivos educativos, planes de acción tutorial, planes de formación del personal y las campañas que considere más convenientes. C) Nombramiento y cese. El Director de Centro es nombrado y cesado por el Comité de Dirección de la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro. Sección Segunda: Director Técnico (FEMDL)
Art. 36 A)- Definición. El Director Técnico dirige y se responsabiliza del funcionamiento académico de una sección o del conjunto del Centro. Respetando la configuración del colegio (niveles de enseñanza, unidades, e instalaciones) organiza y dirige el trabajo del personal docente y se responsabiliza del normal desarrollo y seguimiento de la vida académica. También cuida de la relación con los padres de los alumnos de su sección. Junto con el Director de Centro informa a la Junta de la A.P.A. sobre la situación del Colegio. B) Competencias Entre las funciones que, según lo anterior, le corresponden podemos enumerar: a) Colaborar con el Director de Centro en los procesos de selección del profesorado. b) Llevar a cabo los procesos de admisión de alumnos aplicando la normativa fijada por el director. Iniciará, si es el caso, en el Consejo Escolar de Centro, y sin perjuicio de las funciones de éste, el proceso que pueda conducir a la expulsión temporal de un alumno y justificará ésta ante quien corresponda. c) Dirigir las actividades docentes cuidando de que se respeten las normas dadas por la Administración Educativa. Velar por conseguir y mantener un alto nivel de calidad en la educación y en la enseñanza impartidas en el Centro. d) Dirigir y orientar al personal docente. Asignar el profesorado a la enseñanza de determinadas materias y de determinados grupos de alumnos. En esta asignación cuidará de que los períodos lectivos que tenga que impartir cada profesor se correspondan con la modalidad de su contratación y de que se respete la normativa sobre titulaciones del profesorado de cada materia. e) Nombrar a los Tutores, Coordinadores y a los responsables de los distintos Seminarios Didácticos en su sección. Aprobar, y en su caso, determinar el orden del día de las reuniones de Equipos Docentes y Seminarios Didácticos. f) Establecer la distribución de clases entre los profesores de su sección, respetando la jornada para la que han sido contratados y las indicaciones particulares del Director de Centro sobre este asunto. g) Velar por que el horario académico del centro sea respetado por profesores y alumnos. Disponer la sustitución de los profesores ausentes, informando al Director y al Administrador del Centro. h) Cuidar que los alumnos cumplan con su obligación de asistir a clase y estudiar; y favorecer su participación en la vida colegial. i) Hacer conocer y respetar en la Comunidad Colegial la normativa sobre convivencia y conducta personal. j) Ofrecer su colaboración al Director de Centro para la determinación y la promoción de objetivos educativos, campañas y planes de acción tutorial en el conjunto del Colegio. k) Dirigir el trabajo de tutores y profesores de su sección para la consecución de los objetivos educativos y el éxito de las campañas y de los planes de acción. l) Establecer las fechas y contenidos de las sesiones de información general a las familias de su sección sobre el funcionamiento del Colegio, salvo cuando vaya a presidirlas el Director de Centro. Cuidar de que cada familia pueda estar informada de la evolución de su hijo. m) Favorecer la presencia y participación de los padres en las actividades del Colegio destinadas a ellos o a toda la Comunidad Educativa. n) Ser miembro del Consejo de Pastoral, asistir a sus reuniones y facilitar la ejecución de los planes y acuerdos que en ellas se adopten. Velar por que en el funcionamiento del Colegio se incluyan actividades pastorales periódicas que sean convenientemente atendidas. o) Presidir el Claustro de su Sección siempre que no lo haga el Director de Centro. p) Presidir el Consejo Escolar de Centro. En caso de que los niveles representados en el Consejo Escolar, correspondan a más de un Director Técnico, el Director de Centro, respetando la reglamentación administrativa, designará al Presidente. q) Ejecutar, en el ámbito de sus facultades, los acuerdos del Consejo Escolar de Centro y del Claustro. r) Visar las certificaciones y los documentos académicos. s) Representar al Centro y responsabilizarse de su funcionamiento ante las autoridades académicas por delegación del Director de Centro y cuando éste lo juzgue oportuno. t) Atender a todas aquellas tareas que en el ejercicio de su cargo le puedan ser encomendadas por el Director de Centro. u) Promover y evaluar todas las actividades curriculares y extracurriculares, que se desarrollen en su sección. v) Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del Centro y el cumplimiento de las Normas de Conducta. w) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento. C) Ámbito y nombramiento. 1. En el Centro podrá existir un Director Técnico para cada una de las siguientes Etapas: a) Educación Infantil y Primaria. b) Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 2. Para ser nombrado Director Técnico se requiere: a) Poseer la titulación adecuada. b) Tener en el momento del inicio del ejercicio del cargo un año de Antigüedad en el Centro o 3 años de Docencia en otro Centro de la Entidad Titular. 3. El Director Técnico es nombrado y cesado por el Comité de Dirección de la Fundación, oído el Director de Centro y previo acuerdo con el Consejo Escolar de Centro. Dicho acuerdo será adoptado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo. 4. En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá una terna de profesores eligiendo el Consejo Escolar a uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se refiere el artículo 61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la Entidad Titular podrá nombrar provisionalmente a un Director Técnico. 5. La duración del mandato del Director Técnico será de 3 años. Art. 37 Cese, suspensión y ausencia. 1. El Director Técnico cesará: a) Al concluir el período de su mandato. b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar del Centro. c) Por dimisión. d) Por cesar como profesor del Centro. e) Por imposibilidad de ejercer el cargo. 2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director Técnico antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar del Centro, y audiencia al interesado. La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese o la rehabilitación. 3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Técnico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 36.C)3 del presente Reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, a menos que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Técnico por causas no imputables a la Entidad Titular. Art. 38 Jefe de Estudios y Coordinador de Etapa de Infantil y Primaria 1.- Jefe de Estudios A.- Definición El Jefe de Estudios es quien, en posesión de la titulación adecuada, es el delegado del Director Técnico para la dirección general de la formación académica y responsable del desarrollo del cuadro pedagógico del Colegio. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del Centro podrá existir un Jefe de Estudios B.- Competencias a) Es el responsable del mantenimiento del orden y disciplina necesarios para el desarrollo adecuado del proceso docente y educativo. b) Conocer los partes de asistencia de los alumnos. c) Proponer al Director Técnico el nombramiento de Tutores, Coordinadores y responsables de los Seminarios Didácticos. d) Procurar que las instalaciones y equipos estén en normales condiciones de utilización. En este sentido hará llegar al Equipo de Mantenimiento los partes de averías que necesiten subsanarse. e) Proponer, al Director Técnico, la renovación o adquisición del mobiliario y equipo que estime necesario. f) Coordinar el trabajo de profesores, tutores, coordinadores y jefes de los seminarios didácticos, bajo la supervisión del Director Técnico. g) Presidir las Juntas de Evaluación, supervisando la elaboración de las actas correspondientes, bajo la supervisión del Director Técnico. h) Ser miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica. i) Ejercer la Jefatura del Personal Docente en los aspectos educativos, que en él delegue el Director Técnico. j) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento. k) Aquellas otras que le encomiende el Director Técnico en el ámbito educativo. C.- Ámbito, nombramiento y cese 1.- La determinación de las enseñanzas que contarán con Jefe de Estudios compete a la Entidad Titular del Centro. 2.- El Jefe de Estudios es nombrado y cesado por el Comité de Dirección de la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro, a propuesta del Director de Centro, oído previamente el Director Técnico. 2.- El Coordinador de Etapa de Infantil y Primaria. A Competencias. Son competencias del Coordinador de Etapa de Infantil y Primaria, en su correspondiente ámbito: a) Coordinar las actividades educativas de la etapa. b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos, delegadas en él por el Director Técnico. c) Ser oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de los Tutores de su etapa. d) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento. e) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo. B.- Ámbito, nombramiento y cese. 1. La determinación de las enseñanzas que contarán con Coordinador de Etapa de Primaria compete a la Entidad Titular. 2. El Coordinador de Etapa de Primaria de Infantil y Primaria es nombrado y cesado por la Entidad Titular a propuesta del Director General Sección Tercera: Coordinador General de Pastoral. Art. 39 A Definición El Responsable Local de Pastoral, de acuerdo con las directrices marcadas por el Comité de Dirección de la Fundación, vela para que los objetivos pastorales que se proponen en su Centro, y los procesos para conseguirlos, respondan a los fines de la Fundación. Es delegado del Director del Colegio, que es quien ostenta la última responsabilidad en la Pastoral del Centro. B Competencias Las funciones del Coordinador General de Pastoral son las siguientes: a) Dirigir el Equipo de Pastoral del Centro en relación estrecha con la Dirección y su Consejo Asesor. b) Convocar y presidir, al menos una vez al trimestre, el Consejo Local de Pastoral, en el que estarán representados la dirección, profesores, catequistas, familias, y otros agentes de pastoral que se consideren necesarios. c) Velar por la aplicación en el Centro del Proyecto Pastoral de los Colegios de la Fundación, y cuantos programas pastorales comunes se promuevan desde ella. d) Mantener un contacto regular con el Responsable de Pastoral de la Fundación, dándole cuenta anualmente del Plan Pastoral y de su evaluación. e) Liderar la elaboración y la puesta en práctica del Proyecto Pastoral de su Centro, dentro de las orientaciones del Proyecto Pastoral de los colegios de la Fundación. f) Participar en la elaboración del Proyecto Anual del Centro y, en concreto, proponer los objetivos y las actividades del Equipo de Pastoral que deban integrarse en él. g) Velar por la aplicación y evaluación periódica de las actividades pastorales propuestas en el Proyecto Anual del Centro: campañas, celebraciones, sacramentos, oración diaria en clase, convivencias y ejercicios espirituales, actividades pastorales en el verano, acciones de acompañamiento personal y vocacional, voluntariado y programas de pastoral social, talleres de oración y cursillos de formación, encuentros con otros agentes de pastoral o alumnos de otros centros, acciones con profesores, familias, y demás miembros de la Comunidad Educativa. h) Impulsar el Seminario de Religión en las distintas etapas colegiales, atendiendo a los profesores de la ERE en su labor pedagógica y en su formación permanente. i) Coordinar y atender a los equipos de catequistas que trabajan en las distintas etapas del Camino Catequético Marianista ( CAM ), preocupándose por la formación de los mismos y las necesidades que tengan al desempeñar su acción con los alumnos. j) Coordinar la relación del Colegio con los distintos movimientos pastorales que trabajan en el ámbito del Centro, como el Grupo Scout, y atender sus necesidades de funcionamiento, formación y vivencia de su actividad específica. k) Promover en los distintos equipos de gobierno o de formación del Colegio, momentos de oración, reflexión y profundización, sobre el sentido de la acción pastoral y evangelizadora, o la situación social y eclesial, para unir siempre la acción con el discernimiento, y dar respuestas nuevas a problemas nuevos (nova bella). l) Promover en la pastoral del centro el "espíritu de María", es decir las líneas fundamentales de nuestra espiritualidad, inspirándose en el carisma y especialmente en "Características de la Educación Marianista"; velar por hacer presente la vida y la misión de la Familia Marianista en el mundo. m) Proponer al Director del Centro el nombramiento de Coordinadores de Pastoral, capellanes, y responsables de etapas catequéticas, y cuidar de su formación y acompañamiento. n). Promover la inserción del Centro en la vida y los planes de la Iglesia diocesana, asegurando la participación de algún representante de la Comunidad Colegial, en las celebraciones o encuentros que considere necesarios. C.- Nombramiento y cese. El Coordinador General de Pastoral es nombrado y cesado por el Comité de Dirección de la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro, a propuesta del Director del Centro. Sección Cuarta: Administrador Art. 40 A.- Definición El Administrador desarrolla la gestión económica y administrativa del Centro de acuerdo con las directrices marcadas por el Comité de Dirección de la Fundación. Colabora con el Director del Centro y con los Directores Técnicos en la mejor dirección, gestión y animación del Centro. B.- Competencias Entre las funciones que, según lo dicho, corresponden al Administrador de Centro se pueden enumerar: a) Dirigir el área económico-administrativa y llevar la gestión de personal del Centro, todo ello bajo la supervisión del Director del Centro y aplicando los criterios y directrices establecidos por la Fundación a través de sus órganos de dirección. b) Proponer y, en su caso, ejecutar las medidas necesarias para garantizar el equilibrio económico y financiero que debe tener el Centro. c) Llevar la contabilidad con el rigor y la puntualidad que posibiliten el conocimiento en cada momento de la situación económico-patrimonial y el cumplimiento periódico de las obligaciones de índole fiscal, laboral y contable, tanto del Centro como de la Fundación. d) Elaborar el presupuesto y la liquidación de ingresos y gastos del Centro para su presentación al Director del Centro y al Consejo Asesor del Centro, y su posterior remisión al Comité de Dirección de la Fundación. Ejecutar los presupuestos una vez aprobados. e) Realizar los estudios y análisis económicos que le fueren requeridos por el Director del Centro, el Comité de Dirección o el Patronato de la Fundación. f) Estudiar y proponer al Director del Centro las inversiones y mejoras que hubiere que realizar en el Centro y presentar al Comité de Dirección los presupuestos necesarios para la ejecución de las mismas. g) Informar al Director del Centro de las repercusiones económicas y administrativas que se deriven de las variaciones en el régimen y estructura del Centro (niveles de enseñanza, unidades..) así como en las instalaciones fijas. h) Ejercer, por delegación del Director del Centro, la jefatura del Personal de Administración y Servicios, velando porque pueda realizar su trabajo en condiciones dignas y justas, atendiendo a sus necesidades de formación. Proponer la contratación del mismo, colaborando en su proceso de selección, en el cuál solicitará la intervención del Comité de Dirección. i) Ejecutar y velar por el cumplimiento de las obligaciones del Centro en materia laboral. Colaborar con el Director del Centro en los procesos electorales de índole laboral. Mantenerse a disposición del Director del Centro para, cuando éste lo juzgue conveniente, asistir a las reuniones con los Delegados de Personal o con el Comité de Empresa. j) Proponer al Director del Centro, en cada curso escolar, los precios que habrán de regir en el Centro. k) Velar por el mantenimiento y conservación de todas las instalaciones del Centro, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso; las inspeccionará y visitará con frecuencia. l) Impulsar y colaborar en la implantación y aplicación práctica de la política de prevención de riesgos laborales y protección de datos. m) Velar por el correcto funcionamiento del comedor y cualquier otro servicio escolar que se le encomiende. Encargarse de las relaciones con proveedores y empresas de servicios, de acuerdo con los criterios y limitaciones marcadas por el Comité de Dirección. n) En los casos y en la forma que determine el Comité de Dirección, representar al Centro ante los organismos públicos y otras entidades dentro de su ámbito de actuación. o) Custodiar debidamente la documentación propia de su ámbito de actuación. p) Atender a todas aquellas tareas que en el ejercicio de su cargo le puedan ser encomendadas por el Director del Centro o por la Fundación. C.- Nombramiento y cese. El Administrador es nombrado y cesado por el Comité de Dirección de la Fundación, oído previamente el Director de Centro. Art. 41 El Secretario A.- Definición La Secretaría es un servicio adscrito a la Dirección del Colegio. El Secretario es el responsable inmediato de la Secretaría, bajo la dependencia del Director del Centro, del Director/es Técnico/s y Jefe de Estudio. B.- Competencias Las funciones del Secretario son las siguientes: a) Registrar oficialmente las altas y bajas de los alumnos durante el curso, así como cualquier acto académico de los mismos. b) Diligenciar el historial académico del alumno, las actas de evaluación y demás documentos académicos del Colegio. c) Mantener el Archivo de Documentación Académica del Centro. d) Ejecutar las instrucciones del Director/es Técnico/s, Jefe de Estudio y/o Coordinador de Infantil y Primaria y hacer llegar las comunicaciones oficiales a sus destinatarios. e) Conocer y comunicar a los Directores Técnicos y Jefes de Estudio y/o Coordinador de Infantil y Primaria las disposiciones legales que afecten al funcionamiento académico del Centro. f) Mantener al día la documentación académica de profesores y alumnos. g) Preparar la Memoria Anual del Centro. h) Realizar el cobro de las tasas académicas y de su liquidación rindiendo cuentas al Administrador del Colegio. i) Despachar toda la correspondencia oficial. C.- Nombramiento y cese. El Secretario es nombrado y cesado por el Director del Centro, oído el Consejo Asesor del Director. CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS. Sección Primera: Consejo Asesor del Director. Art 42 A.- Definición El Consejo Asesor del Director es el máximo órgano de coordinación de los diversos estamentos del Centro y en los niveles no concertados, es el máximo órgano de participación. B.- Composición. 1. El Consejo Asesor del Director está formado por: a) El Director del Centro, que lo convoca y preside. b) El Director/es Técnico/s. c) El Coordinador General de Pastoral. d) El Administrador. e) El Jefe de Estudios de Secundaria y/o. f) El Coordinador de Infantil y Primaria. 2. A las reuniones del Consejo Asesor del Director podrán ser convocadas por el Director del Centro otras personas, con voz pero sin voto. Art. 43 A.- Competencias. Son competencias del Consejo Asesor del Director: a) Asesorar al Director del Centro en el ejercicio de sus funciones. b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno. c) Elaborar, a propuesta del Director del Centro, la Programación General Anual del Centro, así como evaluar y controlar su ejecución. d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar del Centro. e) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el Centro. f) Elaborar el Plan de Convivencia del Centro. g) La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos allí contemplados. h) Resolver, en los niveles no concertados, los asuntos planteados en materia de disciplina de los alumnos, considerados de carácter grave, según el art. 80 del presente Reglamento. B.-Reuniones. El Consejo Asesor del Director se reunirá, al menos, dos veces al mes. Sección Segunda: El Consejo Escolar del Centro. Art. 44 A.- Definición 1. El Consejo Escolar del Centro es el máximo órgano de participación en el Colegio en los niveles concertados. 2. Su composición y competencias son las señaladas por la legislación vigente. 3. En los niveles no concertados, el Consejo Asesor del Director es el máximo órgano de participación en el Centro, según la Disposición final primera punto 6 de la LOE 2/2006 de 3 de mayo, publicada en BOE de 4 de mayo de 2006. B.- Composición. 1. El Consejo Escolar está formado por: a) Cuatro representantes de la Entidad Titular del Centro entre los cuales se incluirán el Director del Centro y el Director/s Técnico/s. b) Cuatro representantes de los Profesores de los niveles concertados. c) Cuatro representantes de los Padres, uno de ellos puede ser designado directamente por la Junta de la Asociación de Padres. . d) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro, en aquellos supuestos y en la forma que se determine legalmente. e) Dos representantes de los alumnos de la ESO. f) Un representante del Personal de Administración y Servicios. C.- Elección, designación y vacantes. 1.- La elección y nombramiento de los representantes de los Profesores, de los Padres, de los Alumnos, del Personal de Administración y Servicios en el Consejo Escolar del Centro y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro de acuerdo con la legislación vigente. 2.- La Junta de la Asociación de Padres podrá designar libremente uno de los representantes de los padres de niveles concertados en el Consejo Escolar del Centro. Art. 45 Competencias. 1. Son competencias del Consejo Escolar del Centro.: a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro. b) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro. c) Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Centro que elaborará el Consejo Asesor del Director. d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición Anual de Cuentas. e) Intervenir en la designación y cese del Director Técnico de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36.C y 37.2 del presente Reglamento. f) Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, modificado en la Disposición Final Primera, en el apartado 7, de la LOPEG y en el artículo 19 del presente Reglamento. g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados. h) Ser informado de la resolución de los conflictos disciplinarios, velar por el cumplimiento de la normativa vigente y realizar el seguimiento del Plan de Convivencia. i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares. j) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular los precios de los servicios complementarios para que ésta los transmita a la Administración Educativa. k) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración. l) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos. m) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes. n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos. o) Aprobar el Plan de Convivencia del Centro que será elaborado por el Consejo Asesor de Dirección. Art. 46 Régimen de funcionamiento. El funcionamiento del Consejo Escolar del Centro se regirá por las siguientes normas: 1. Las reuniones del Consejo Escolar del Centro serán convocadas y presididas por el Presidente, previa consulta al Consejo Asesor del Director. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá ser realizada con veinticuatro horas de antelación. 2. El Consejo Escolar del Centro se reunirá al menos tres veces al año, coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo. 3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el art. 44.C.1 del presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido. 4. El Consejo Escolar del Centro quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes. 5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno. 6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente. 7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas. 8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. En el caso de votaciones secretas que afecten a las materias señaladas en el artículo 50.6, el Presidente del Consejo articulará un procedimiento para acreditar que se cumple lo indicado en dicho artículo. 9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados. 10.- El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente. 11. La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar del Centro a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente. 12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación, y que serán incorporadas como Anexo al presente Reglamento. 13. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar del Centro participarán en todas las deliberaciones del mismo excepto en las relativas a la designación y cese del Director Técnico y despido del profesorado. Sección Tercera: Claustro de Profesores. Art. 47 A.- Definición El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores. B.- Competencias. Son competencias del Claustro de Profesores: a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, informar de la Programación General Anual, y en la evaluación del Centro. b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro. c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, conforme a lo establecido en el artículo 44.C.1 del presente Reglamento. d) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. e) Informar las normas de organización, funcionamiento y convivencia en el Centro, incluidas las Normas de Conductas del alumnado y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. f) Analizar y valorar en funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro. Art. 48 A.- Secciones. 1. La Entidad Titular del Centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada Nivel o Etapa. 2. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del Nivel o Etapa correspondiente y los Orientadores. Art.49 Competencias de las Secciones Son competencias de las Secciones del Claustro en su ámbito: a) Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Curricular de la Etapa, conforme a las directrices del Consejo Asesor de Dirección. b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el campo de la investigación y experimentación pedagógica y en la formación del profesorado. Art. 50 Régimen de funcionamiento. El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas: 1 Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director del Centro, o los respectivos Directores Técnicos dentro de sus competencias en sus secciones. 2. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación. 3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente. 4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente. 5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas. 6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. 7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados. 8. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta de su Presidente. De todas las reuniones el Secretario levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente. 9. Lo señalado en los números anteriores será de aplicación a las Secciones del Claustro. Sección Cuarta: Consejo de Pastoral. Art. 51 A.- Definición El Consejo de Pastoral es el órgano en el que están presentes todos los que, de una manera directa, participan en las actividades pastorales. Es el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es convocado y coordinado por el Coordinador General de Pastoral. B.- Composición. El Consejo de Pastoral está formado por: a) El Director del Centro. b) El Director/es Técnico/s. c) El Coordinador General de Pastoral y/o el Coordinador de Etapa. d) Representante del Seminario de Religión. e) Representantes del Equipo de Pastoral. f) Representante de Capellanes. f) Representantes de Agentes de Pastoral. g) Representante del Plan Colegial. g) Representantes de los padres. h) Representante del Catecumenado Juvenil Marianista. i) Representante del Movimiento Scouts. C.- Competencias. Son competencias del Consejo de Pastoral: a) Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento, según el Plan Pastoral de la FEMDL. b) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo, el Plan Curricular de Religión, y el Plan de Pastoral Anual con las actividades pastorales de la acción educativa. c) Actuar en colaboración con el Seminario de Religión en lo que se refiere a la enseñanza religiosa. d) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo. e) Prolongar la acción pastoral del Centro entre las familias de la Comunidad Educativa. f) Prever la participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos allí contemplados. D.- Régimen de funcionamiento 1. El Consejo de Pastoral es convocado y animado por el Coordinador General de Pastoral bajo la supervisión del Director del Centro. El Director puede delegar la presidencia del mismo en el Coordinador de Pastoral. 2. Se reunirá, al menos, dos veces al año. TITULO IV ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA Art 52 Órganos de coordinación educativa. 1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados. 2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador de Orientación, el Coordinador de Ciclo o Curso, el Coordinador del Seminario Didáctico y el Tutor. 3. Son órganos colegiados de coordinación educativa, la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Equipo de Pastoral, los Equipos Docentes, el Departamento de Orientación y los Seminarios Didácticos. CAPITULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES. Sección Primera: Coordinador del Departamento de Orientación.
Art. 53 A.- Competencias Son competencias del Coordinador del Departamento de Orientación: a) Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno, participación y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de orientación. b) Coordinar los aspectos generales de la función de orientación. c) Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro, incluidas las que provengan del Plan de Convivencia y la ejecución en las previstas en éste. d) Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnos. e) Convocar y dirigir las reuniones del Departamento de Orientación. f) Asistir a las sesiones de evaluación de los alumnos. B. Nombramiento y cese. El Coordinador del Departamento de Orientación es nombrado y cesado por el Director del Centro, oído el Director/es Técnico/s. Sección Segunda: Coordinador de Ciclo y/o curso. Art. 54 A.- Definición El Coordinador de Ciclo y/o curso es un profesor del Centro que facilita el trabajo en conjunto de los tutores y profesores de un determinado Ciclo y/o curso. B.- Competencias Son competencias del Coordinador de Ciclo y/o curso: a) Colaborar inmediatamente con el Jefe de Estudios y el Director Técnico en las tareas que a estos les compete dentro del ciclo y/o curso que coordine. b) Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo y/o curso. c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Tutores de ciclo y/o curso. c) Convocar y presidir, en ausencia del Director Técnico o del Jefe de Estudios, las reuniones del Equipo Docente de Ciclo y/o curso. d) Unificar criterios de evaluación dentro del ciclo y/o curso. e) Comunicar al Jefe de Estudios y/o al Director Técnico los problemas, relaciones, necesidades y sugerencias del ciclo y/o curso. f) Asesorar y coordinar la acción de los tutores del ciclo y/o curso. g) Atender y colaborar con los tutores, la conveniente programación y desarrollo de actividades extraescolares y complementarias. h) Programar y coordinar con el Director Técnico las reuniones con los padres. i) Programar y coordinar el Plan de Acción Tutorial, así como su cumplimiento y evaluación. j) Coordinar con el Responsable de Pastoral las actividades religiosas y pastorales. k) Colaborar con los delegados de padres de alumnos, informándoles de la marcha de cada uno de los grupos poniendo en práctica las medidas que en cada momento se consideren oportunas. l) Establecer los contactos que sean precisos entre Seminarios Didácticos, Equipos Docentes, profesores y tutores para la consecución de los objetivos programados. m) Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica. n) Recoger la información necesaria para poder evaluar la eficacia de la acción educativa en su ciclo y/o curso y proponer las medidas o actividades que considere oportunas a su nivel. ñ) Proponer al Director Técnico la dotación del material necesario para el desarrollo de las actividades docentes propias de su competencia. o) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos del Ciclo y/o curso. p) La participación, en su caso, en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos allí contemplados. C. Nombramiento y cese. El Coordinador de Ciclo y/o Curso es nombrado y cesado por el Director del Centro, a propuesta del Director Técnico y oído el Jefe de Estudios y/o el Coordinador de Infantil y Primaria. Sección Tercera: Coordinador de Seminario Didáctico.
Art. 55 A.- Definición El Seminario Didáctico es la célula natural del Profesorado en la vida del Colegio, así como el medio permanente para asegurar el perfeccionamiento científico y pedagógico. Cada Seminario Didáctico está integrado por todos los profesores que imparten las mismas áreas o materias, en las distintas etapas que integran el Centro. En Educación Primaria la adscripción al Seminario Didáctico correspondiente será en función de la especialidad de cada profesor. B.- Competencias. Son competencias del Coordinador del Seminario Didáctico: a) Dirigir y coordinar la elaboración del Proyecto Curricular del Área, en el que se incluirán los elementos legales. b) Convocar y presidir las reuniones del Seminario Didáctico. c) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Seminario. d) Coordinar el trabajo del Seminario Didáctico en la elaboración de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos, en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios de evaluación y en la selección de materiales curriculares. e) Velar por el cumplimiento de la programación de su Seminario y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. f) Resolver las reclamaciones de notas que se produzcan. g) Controlar el seguimiento que los profesores realizan de las áreas o materias pendientes de cursos anteriores. h) Programar, coordinar y diseñar los instrumentos de evaluación de las enseñanzas, tanto teóricas como prácticas de las materias que integran el Seminario Didáctico así como los métodos didácticos más adecuados, para facilitar el aprendizaje de los alumnos. i) Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Seminario Didáctico para la confección del presupuesto anual del Centro. e) Participar en la Comisión de Coordinación Pedagógica, cuando sea convocado. C.- Nombramiento y cese. El Coordinador del Seminario Didáctico es nombrado y cesado por el Director del Centro de entre los miembros del mismo, a propuesta del Director Técnico y oído el Jefe de Estudios. Sección Cuarta: Tutor. Art. 56 A.- Definición Es un profesor del Centro, que, de forma particular y directa, atiende a las necesidades educativas de un grupo de alumnos. B.- Competencias. Son competencias del Tutor: a) Conocer a cada alumno del grupo en todos los aspectos de su personalidad y guiarle en la vida escolar. b) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado. c) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado, informando de las características y peculiaridades de cada uno, así como firmar el acta de la sesión. d) Fomentar el espíritu de grupo, mediante el entendimiento y apoyo dentro del mismo. e) Exigir el orden, la limpieza y el cuidado del material en su clase. Si observa desperfectos o averías, extenderá el correspondiente parte de mantenimiento. f) Recoger y exponer al Director Técnico de la Etapa las sugerencias, inquietudes y quejas de los profesores y alumnos. g) Transmitir a su clase las indicaciones del Coordinador, Jefe de Estudios o Director Técnico. h) Conocer las ausencias de su grupo e informarse sobre su justificación, poniéndolo en conocimiento del Jefe de Estudio y/o Director Técnico. i) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos. j) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso educativo de los alumnos, particularmente con los que requieren atención especial. k) Entrevistarse con cada familia de su grupo, al menos una vez a lo largo del curso. l) Cumplimentar el Registro General y los informes individualizados de los alumnos de su grupo. m) Aplicar el Plan de Acción Tutorial. n) Corregir las alteraciones de la convivencia en los términos señalados en el Decreto 15/2007, de 19 de abril y en el Título V del presente Reglamento. ñ) Desarrollar las acciones previstas en el Plan de Convivencia en los Términos allí previstos. C.- Nombramiento y cese. El tutor es nombrado y cesado por el Director del Centro, a propuesta del Director Técnico, y oído el Jefe de Estudios y/o Coordinador de Infantil y Primaria. CAPITULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS. SECCIÓN PRIMERA: EQUIPO DE PASTORAL Art. 57 El Equipo de Pastoral es el órgano ejecutivo del Consejo de Pastoral. A) Composición El Equipo de Pastoral está formado por 8 profesores del Colegio: 3 de Secundaria y 5 de Infantil-Primaria. B) Competencias. Este Equipo tiene, entre otras funciones, las siguientes: a) Animar, programar y seguir las actividades pastorales realizadas en el horario escolar. b) Ser una referencia dentro del Claustro de Profesores, para dinamizar la acción pastoral. C) Régimen de funcionamiento. 1. El Equipo de Pastoral es convocado por el Coordinador General de Pastoral, bajo la supervisón del Director del Centro. 2. El Equipo se reúne semanalmente. Por motivos de organización, puede reunirse todo el Equipo o por las siguientes etapas: a) Equipo de Infantil-Primaria, coordinado por el Responsable de Pastoral de dicha esta. b) El Equipo de Secundaria, coordinado por el Responsable General de Pastoral. SECCIÓN SEGUNDA: EQUIPO DEL PLAN COELGIAL Art. 58 Composición. El Equipo del Plan Colegial de Educación en la Solidaridad, la Justicia y la Paz está formado por 7 profesores, representantes de todos los niveles educativos del Colegio. Cuenta también con la presencia del Coordinador General de Pastoral y del Coordinación de Pastoral de Infantil-Primaria, para asegurar la coordinación con la Pastoral Colegial. A) Competencias. Este Equipo tiene, entre otras funciones, las siguientes: a) Animar y coordinar las actividades de solidaridad, justicia y paz, que se realizan en el Colegio. b). Acompañar a los profesores en este ámbito. c) Seguir la evolución del proyecto solidario, con el que el Colegio colabora. d) Ser un grupo dinamizador de todas estas realidades. e) Ser una referencia para las distintas comisiones del Plan Colegial, B).- Régimen de funcionamiento. 1. El Equipo del Plan Colegial es convocado por el Responsable de dicho Equipo, bajo la supervisón del Director del Centro. 2. El Equipo se reúne semanalmente. SECCIÓN TERCERA: COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Art. 59 A.- Composición. La Comisión de Coordinación Pedagógica está formada por el Director Técnico, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de ciclo o curso, un representante del Departamento de Orientación y los Coordinadores del Seminario Didáctico y/o Responsables de Área que determine el Consejo Asesor del Director. Actuará como secretario el miembro de la Comisión que designe el Director Técnico. B.- Competencias. Son competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica: a) Informar al Director/s técnico/s del desarrollo de las actividades académicas de la acción docente y educativa de los profesores y alumnos. b) Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual. c) Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los Seminarios Didácticos, del Plan de Orientación Académica y Profesional, del Plan de Acción Tutorial y de los Criterios Generales de Evaluación y Promoción incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa. d) Proponer al Claustro de profesores los Proyectos Curriculares para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa. f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con el Director Técnico o, en su caso, con el Jefe de Estudios. g) Realizar la conexión interdisciplinar del Ciclo o Curso. h) En la etapa de Educación Primaria, elaborar la propuesta de organización de la acción educativa y del plan de acción tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre el funcionamiento al final de curso. i) Proponer cuantas mejoras se crean oportunas y adecuadas en orden al buen funcionamiento de las actividades escolares. j) Coordinar, participar y animar el proceso de evaluación del Centro y toda la actividad docente. SECCIÓN CUARTA: EQUIPOS DOCENTES
Art. 60.- A.- Composición El Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo Ciclo, Curso o Grupo. B.- Competencias Son competencias del Equipo Docente: a) Formular propuestas al Consejo Asesor del Director relativas a la elaboración del Proyecto Educativo del Colegio y a la Programación General Anual. b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a los Proyectos Curriculares de Etapa y colaborar en la elaboración de los mismos, así como en adaptaciones y diversificaciones curriculares. c) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación. d) Analizar la situación general del grupo de alumnos del curso, ciclo o etapa, sobre la consecución de Objetivos Educativos, evaluando y orientando la marcha académica, disciplinar y formativa de sus alumnos. e) Decidir sobre la promoción y sobre la concesión de títulos, de acuerdo con los criterios del Proyecto Curricular de Etapa. f) Adoptar acuerdos básicos en cuestiones referidas a planteamientos metodológicos generales y a Normas de Convivencia, bajo la dirección del Coordinador, el Jefe de Estudios o el Director Técnico. g) Colaborar con los Seminarios Didácticos en todas aquellas líneas pedagógicas y educativas en que se comparten las competencias con ellos. h) Realizar la conexión interdisciplinar del Curso o Ciclo. SECCIÓN QUINTA: SEMINARIOS DIDÁCTICOS Art. 61.- A.- Configuración y Composición 1. El Seminario Didáctico es el grupo de los profesores que imparten una misma área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro. 2. La creación y modificación de los Seminarios Didácticos compete a la Entidad Titular del Centro. 3. El Seminario Didáctico de religión deberá coordinarse con el Consejo de Pastoral. B.- Competencias a) Formular propuestas al Consejo Asesor del Director relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y a la Programación General Anual. b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa. c) Elaborar antes del comienzo del curso académico la Programación Didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas y materias integradas en el Seminario Didáctico, bajo la dirección y coordinación del Jefe del mismo y/o Responsable de Área de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento y formación permanente entre sus miembros. e) Mantener actualizada la metodología didáctica. f) Colaborar con el Departamento de Orientación en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, así como en la programación y aplicación de adaptaciones y diversificaciones curriculares para los alumnos que lo precisen. g) Programar y desarrollar las actividades complementarias relacionadas con el área o materia de su responsabilidad. h) Colaborar con los Equipos Docentes y los Tutores de cada grupo de alumnos en cuestiones referidas a planteamientos metodológicos generales, áreas transversales y unificación de criterios de evaluación, apoyo y promoción de los alumnos. i) Elaborar cuantos informes sean solicitados sobre el desempeño de sus funciones a requerimiento del Director Técnico, el Jefe de Estudios, o la Comisión de Coordinación Pedagógica. j) Realizar posibles pruebas comunes a todos los alumnos de un curso que siguen una determinada materia. k) Preparar las pruebas de evaluación de su área o materia. C.- Reuniones Los Seminarios Didácticos y demás grupos de coordinación de profesores que imparten materias comunes se reúnen semanalmente. El responsable dirige la reunión y levanta acta de la misma, según el orden del día propuesto de acuerdo con el Director Técnico. SECCIÓN SEXTA: EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
Art. 62 A.- Definición y Composición 1. El Departamento de Orientación tiene por objeto la orientación personal de cada alumno, a lo largo de todo el proceso educativo, con el fin de lograr un desarrollo integral de su personalidad. Esta orientación, estará encaminada hacia: a) la consecución del necesario equilibrio personal, familiar y social, b) la mejora de su integración escolar y de su aprovechamiento académico. c) la elección profesional más adecuada. 2. El Departamento de Orientación está formado por: a) Los Psicólogos del Centro b) El Director/es Técnico/s c) El Jefe/s de Estudios d) Los Tutores e) Los profesores para la atención a la diversificación. B.- Competencias Son competencias del Departamento de Orientación: a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro. b) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos. c) Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales, especialmente en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, en coordinación con el Director Técnico y el Jefe de Estudios. d) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de diversificación curricular. e) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos. f) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar propuestas de intervención. g) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría, y de formación y perfeccionamiento del profesorado. TÍTULO V ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES. Art. 63 A.- Valor de la convivencia. La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa - en especial de los alumnos - y de aquella en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. B.- Alteración y corrección. 1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las Normas de Convivencia a que se refiere el Art. 9 del presente Reglamento. 2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento. 3. Al inicio de cada curso escolar, se podrán establecer Normas de Convivencia específicas en desarrollo de las generales contemplada en el artículo 9 y de las específicas del alumnado contempladas en el artículo 15 del presente Reglamento, que serán incorporadas como Anexo de este documento. 4. Alteran la convivencia del Centro los actos u omisiones contrarios a las Normas de Convivencia y de conducta del centro cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, y particularmente por los alumnos, en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente los cometidos fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la Comunidad Educativa. CAPÍTULO SEGUNDO. ALUMNOS. Art. 64.- Criterios de corrección. 1. En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán los siguientes criterios: a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno. b) La valoración educativa de la alteración. c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección. d) La proporcionalidad de la corrección. e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Programación de Etapa, Programación General Anual y del Plan de Convivencia del Centro. 2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad, y dignidad del alumno. 3. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. La reparación económica no eximirá de la sanción. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. 4. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando las características de la situación así lo aconsejen, el órgano sancionador podrá sustituir la reparación material de los daños por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. 5. Cuando un alumno incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa, y con independencia de la sanción, deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección Art. 65 Calificación de la alteración de la convivencia. Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves, graves y muy graves Art. 66 Gradación de las correcciones. A los efectos de la gradación de las correcciones: 1. Son circunstancias atenuantes a) El arrepentimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad. c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia. d) La reparación inmediata del daño causado. 2. Son circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del Centro. c) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro. d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así con padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de la Comunidad Educativa. f) Cualquier acto que entrañe o fomente el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto Educativo. SECCIÓN PRIMERA. FALTAS LEVES DE LA CONVIVENCIA. Art. 67 Calificación. 1. Son faltas leves de la convivencia aquéllas que vulneren las Normas de Convivencia y de Conducta del Centro y que no están calificadas en el presente Reglamento como graves o muy graves. 2. Las faltas leves de la convivencia se corregirán de forma inmediata de acuerdo con las siguientes sanciones: a) Amonestación privada o pública, verbal o escrita. b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Coordinador de Etapa de Primaria, el Jefe de Estudios o el Director Técnico, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. c) Permanencia en el Centro después de la jornada escolar. d) Retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada. e) Realización de tareas o actividades de carácter académico en horario no lectivo. f) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro. g) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro. 3. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes: a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al Tutor, al Coordinador de Etapa de Primaria o al Jefe de Estudios de Secundaria. b) El Tutor del grupo, dando cuenta al Coordinador de Etapa de Primaria o Jefe de Estudios de Secundaria. c) Cualquier Profesor del Centro dando cuenta al Tutor del grupo, al Coordinador de Etapa de Primaria o al Jefe de Estudios de Secundaria. SECCIÓN SEGUNDA: FALTAS GRAVES DE LA CONVIVENCIA
Art. 68 Calificación. Se califican como falta graves de la convivencia las siguientes: a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la Comunidad Escolar. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del Centro. e) Los daños causados en las instalaciones o el material del Centro. f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la Comunidad Educativa. g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta. h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Reglamento. i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve. l) Los actos que atenten contra los principios del Carácter Propio del Centro y que no constituyan falta muy grave. Art. 69 Corrección. 1. Las faltas graves de la convivencia se corregirán con las siguientes sanciones:: a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Coordinador de Etapa de Primaria o Jefe de Estudios de Secundaria o el Director Técnico, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. b) Permanencia en el Centro después del fin de la jornada escolar. c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del Centro. d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del Centro, por un período máximo de un mes. e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos. f) Expulsión del Centro por un plazo máximo de seis días lectivos. 2. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte la clase. Art. 70 Órgano competente. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes: a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo anterior. b) El Tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) del artículo anterior. c) El Coordinador de Etapa de Primaria o el Jefe de Estudios de Secundaria y el Director Técnico, oído el Tutor, las previstas para la letra d) del artículo anterior. d) El Director Técnico, oído el Tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f) del artículo anterior. SECCIÓN TERCERA. FALTAS MUY GRAVES de la convivencia. Art 71 Calificación. Son Faltas muy graves de la convivencia las siguientes: a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del Centro. b) El acoso físico o moral a los compañeros. c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la Comunidad Educativa. d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el Centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa. i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del Centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las Normas de Conducta, j) Los atentados contra el Carácter Propio del Centro. k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. l) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. Art. 72 Corrección. 1. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones: a) Realización de tareas en el Centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro, por un período máximo de tres meses. c) Cambio de grupo del alumno. d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes. f) Cambio de Centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. g) Expulsión definitiva del centro. 2. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d), y e) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte la clase. 3 La aplicación de las sanciones previstas en la letras f) y g) del apartado 1 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el Centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la Comunidad Educativa. Así mismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor. 4. La sanción prevista en la letra f) del apartado 1. procederá en el caso de alumnos de Enseñanza Obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En este supuesto la Consejería de Educación realizará el cambio de Centro, garantizándole u puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del Centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles. El alumno que sea cambiado de Centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma que se articule conjuntamente por los Equipos Directivos de los dos centros afectados. Art. 73 Órgano competente. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del Centro. Éste puede someter a la consulta del Consejo Escolar del Centro algunas situaciones de faltas muy graves Sección cuarta: Comisión de Convivencia
Art. 74 Comisión de Convivencia. Por el Consejo Escolar del Centro se constituirá la Comisión de Convivencia, cuyos componentes se elegirán de entre sus miembros, por los sectores del mismo, según el Capítulo IV del Decreto 15/2007, publicado en el BOCM del 25 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. A) Composición Formarán parte de la Comisión de Convivencia el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor, un Padre de alumno y un Alumno, cuando el alumnado tenga representación en el Consejo Escolar, y podrá ser presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director Técnico. B) Competencias La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Promover que las actuaciones en el Centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro. b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del Centro. c) Impulsar entre los miembros de la Comunidad Educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta. d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el Centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta. e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del Centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas. Art. 75. Faltas de asistencia Sin perjuicio de las correcciones que se impongan según la legislación vigente en el caso de las faltas de asistencia a clase, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado, se establecerá como número máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, sean justificadas o no, las que a principio de cada curso escolar se fijen por la Comisión de Coordinación Pedagógica en las Normas de Convivencia como Anexo II. Así mismo se establecerán los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo de faltas. (Art. 15, del R.D. 15/2007 de 19 de abril de la Comunidad de Madrid, `publicado en B.O.C.M. de 25 de abril). Art. 76.- Procedimiento.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones por las alteraciones de la convivencia en el Centro se ajustarán a lo previsto en el Capítulo IV del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del 25 de abril) CAPÍTULO TERCERO. RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 77 Correcciones.
1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil, mercantil, canónica, etc.), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro. 2. Las correcciones impuestas a los Padres con hijos en los niveles concertados requerirán la aprobación del Consejo Escolar del Centro. DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Referencia. 1. Los artículos 9, 34 a 38, 40, 42 a 50, 53 a 56, 60, 61, 63 a 76 y el Anexo I en lo que afectan a las enseñanzas concertadas, se dictan al amparo de lo establecido en los artículos 54.3, 55 y 57 l) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del derecho a la educación, y la disposición transitoria primera de la LOE. 2. Los artículos citados en el número anterior en lo que afectan a las enseñanzas no concertadas, y el resto de los artículos del presente Reglamento se dictan al amparo de lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y la disposición transitoria primera de la LOE. Segunda.- Relaciones laborales. Las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica y lo previsto en el presente Reglamento de Régimen Interior. Asimismo, se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa. Tercera.- Profesorado religioso.
A los religiosos que presten sus servicios en el Centro como profesores de enseñanzas concertadas les será de aplicación lo señalado en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuarta.- Amigos del Centro. Los Amigos del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en su sostenimiento económico o en la relación del Centro con su entorno. Quinta.- Renovación del Consejo Escolar del Centro La constitución y/o renovación del Consejo Escolar del Centro compete a la Entidad Titular, se producirá conforme al procedimiento que determine la legislación vigente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro que fue aprobado el día 28 de Octubre de 1999 por el Consejo Asesor del Director y, en lo que se refiere a los niveles concertados, por el Consejo Escolar del Centro. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación del Reglamento. La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación Consejo Escolar del Centro en lo que afecte a las enseñanzas concertadas. Así mismo, compete a la Entidad Titular su desarrollo. Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día 30 de Octubre de 2008. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de conciertos educativos. A N E X O I NORMAS DE CONVIVENCIA 1.- Las Normas de Convivencia que se señalan en este Anexo I obligan a los alumnos del Colegio sin perjuicio de lo que señalan los Art. 9 y 15 del presente Reglamento. 2.- Los criterios de corrección, la calificación de las faltas, la competencia de la corrección y las sanciones, se ajustan a lo regulado por el Título V, Capítulo Segundo, del presente Reglamento. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 1.- Generales a) Las ausencias y faltas de puntualidad previstas con antelación deben ser comunicadas por los padres al tutor correspondiente. Ni el tutor ni los profesores pueden autorizar las ausencias. Los padres son siempre los responsables de las mismas aunque lo hayan comunicado al Colegio. b) Las ausencias imprevistas así como los retrasos serán justificados por escrito en el momento en que el alumno se incorpore a clase. c) Por ningún motivo se puede salir del recinto escolar durante el horario lectivo sin autorización por escrito. Los alumnos que se quedan a comer, (dentro o fuera del comedor colegial), tampoco pueden abandonar el recinto colegial sin permiso escrito. d) No se puede circular por el recinto colegial con bicicletas, motos u otros vehículos. Los alumnos que accedan al Colegio con dichos medios de transporte los estacionarán en los lugares señalados para ello. e) Los alumnos saldrán de las clases por el acceso al paseo central más cercano a su pabellón. f) Está prohibido fumar dentro del recinto Colegial. g) Está prohibido el tráfico y consumo de drogas, la difusión o tenencia de material pornográfico o inmoral. h) En el Colegio es obligatorio vestir correctamente y usar distinto calzado para la asistencia al Colegio que para la práctica de educación física. Queda prohibido el uso de prendas que muestren mensajes ofensivos, identificación o adscripción a sociedades, grupos y movimientos de cualquier tipo. i) No se pueden usar prendas deportivas fuera de las clases de Educación Física y Deporte. Para estas clases es obligatorio el uso de uniforme deportivo colegial. j) No se puede comer ni mascar chicle dentro de las clases. k) “El Colegio no se hace responsable de la guarda y custodia de aparatos de telefonía móvil, musicales o cualquier tipo de aparato electrónico, pues está expresamente prohibida su presencia en todo el recinto colegial, y si los trajeran les serán retirados”. 2.- En las clases a) Los alumnos deben tratar con respeto el mobiliario de la clase y cuidar el material escolar común (diccionarios, libros, mapas, encerados, carteleras, etc.). Igualmente deben respetar y cuidar el material escolar de los compañeros y el suyo propio. En caso de deterioro por acción voluntaria indebida, tienen la obligación de reponer el material estropeado, independientemente de la sanción que se pueda imponer. El material común no se podrá sacar del aula. b) Dentro del aula no se pueden hacer actividades que produzcan deterioro del mobiliario y demás elementos. c) Se debe mantener limpia y ordenada la clase usando debidamente las papeleras, y en su caso, manteniendo ordenadas las estanterías. La decoración de las clases debe hacerse bajo la supervisión del tutor. Las mochilas y ropa de abrigo deben estar debidamente ordenadas dentro del aula o, en su caso, en el ropero. d) Los alumnos deben traer y tener en el aula el material escolar propio que necesitan para hacer su trabajo. e) Se debe mantener una postura correcta y cuidar el orden y la limpieza en el pupitre, y/o en la taquilla que se utilice. f) No se puede salir de la clase en los intercambios de profesor y/o de actividad. 3.- En espacios comunes a) Los alumnos deben respetar el mobiliario y el material de los recintos y aulas especiales (Informática, Laboratorios, Salas de Vídeo, Talleres de Tecnología, Aula de Plástica, Aula de Música, Aula de Idiomas, Bibliotecas, Gimnasios, Vestuarios, Comedor, Quiosco, Aseos, Salón de Actos, Iglesia, etc.), así como de los patios y otros espacios comunes (incluidos los vehículos estacionados en el recinto colegial), debiendo cumplir las normas establecidas por los responsables de dichos lugares, y mantener un comportamiento correcto en cada uno de los lugares atendiendo a su funcionalidad. b) Los alumnos deben cuidar y respetar las zonas ajardinadas transitando por los lugares adecuados y utilizando debidamente las papeleras. c) Durante el horario lectivo se debe respetar el trabajo de los demás, evitando los ruidos tanto dentro de las clases como durante los desplazamientos por el Colegio que se harán por los lugares adecuados. 4.- En las actividades extraescolares a) En las actividades extraescolares deben cumplirse todas las normas de comportamiento que obligan dentro del recinto colegial. b) En las actividades extraescolares deben tener una actitud positiva tanto de aprendizaje como de comportamiento dentro del grupo, que podrán ser evaluables. En aquellos casos en que la actitud de los alumnos sea reiteradamente negativa, los Equipos Docentes podrán decidir la exclusión de dichos alumnos de las actividades programadas. c) Las faltas de respeto a las personas, sea personal del Colegio o no, durante las actividades extraescolares, tendrán el mismo tratamiento que si hubiera ocurrido dentro del Centro. d) Durante los traslados en medios de transporte, los alumnos observarán las medidas de seguridad que establece la legislación vigente y cumplirán las normas que se les den para esa circunstancia. 5.- Otros a) Los alumnos deberán usar en todo momento un lenguaje correcto y educado. b) Los alumnos observarán buenos modales en el trato con todas las personas relacionadas con el Colegio o con las que se encontraren en el recinto colegial por los motivos que fuere. c) Las faltas de respeto a los miembros de la Comunidad Colegial producidas fuera del recinto colegial, tendrán el mismo tratamiento que las que se produzcan dentro del mismo. “Sin perjuicio de las medidas de corrección que adopte el órgano competente: 1.- “La falta injustificada a mas del 15% de las sesiones lectivas de una materia o área durante el curso escolar, impedirá la evaluación continua del alumno en la misma, debiendo someterse a los procedimientos de evaluación final que establezca, al efecto, el Equipo Docente”: 2.- “Asimismo, la falta injustificada a mas del 20% de las sesiones lectivas de un área o materia, comportará la pérdida del derecho de evaluación de la misma ante la imposibilidad de aplicación de los criterios de evaluación, entendiéndose que no ha sido superada” 3.- “La justificación de la falta de asistencia se realizará por escrito firmado por el padre, madre o tutor del alumno, en el que se hará constar el día y las horas de inasistencia al Centro y la causa de la misma. Al escrito se adjuntará si el Titular del mismo lo solicita, el documento justificativo que corresponda a cada caso (parte o informe médico, citación etc…)” 4.- “La falta a mas del 20% de las sesiones lectivas de un área o materia podrá dar lugar a una evaluación extraordinaria del alumno, los procedimientos para dicha evaluación, corresponderán al Equipo Docente”.
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